Licitación pública Adjudicada Mobiliario

CONCESION APARCADERO MUNICIPAL COMUNA DE COLTAUCO

Código3997-51-LP26
OrganismoI MUNICIPALIDAD DE COLTAUCO
RegiónRegión del Libertador General Bernardo O´Higgins · Coltauco
Monto estimadoNo informado
Publicación
Cierre

Horas de Chile continental.

Resultado de la adjudicación

Adjudicada a
MARCELO ALEJANDRO GONZÁLEZ GARCÍA
Monto adjudicado
$1
Fecha de adjudicación
Producto o servicioAdjudicado aPrecio unitario
Estacionamientos
1 Unidad
MARCELO ALEJANDRO GONZÁLEZ GARCÍA$1

Montos netos informados por el organismo en Mercado Público. Revisa el acta de adjudicación en la ficha oficial.

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Descripción

La Municipalidad de Coltauco llama a Licitación Pública para contratar, servicio de aparcadero y retiro de vehículos motorizados de la vía pública, de acuerdo con la Ley Nª18.290, con la característica de servicio vendido, contrato a suma alzada, con cumplimiento expreso de normativa vigente, conforme a las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y demás antecedentes que forman parte de la presente licitación. En este contexto es del caso recordar que la jurisprudencia admistrativa de la Contraloría General, contenida en el díctamen N°37.037 de 1998, ha precisado que la acción del municipio de habilitar y mantener recintos donde sean traladados los vehículos retirados de circulación en los casos que indica la Ley N°18.290, implica la prestación de un servicio, el cual más allá de satisfacer el interés particular del afectado con la medida y de respetar su derecho de propiedad sobre el respectivo bien mueble, obedece a la necesidad de servir a la comunidad, manteniendo expeditas las vías públicas. Luego, la habilitación y mantención de lugares para el depósito de los vehículos que sean retirados de circularción en los casos que ordena la Ley del Tránsito, constituye una función pública que el ordenamiento jurídico ha encargado a las municipalidades en sus respectivos territorios, encontrándose éstas obligadas a darle cumplimiento, ya sea directamente o a través de una concesión a un particular, en caso contrario su actuación se apartaría del principio de juridicidad, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de la Ley N°18.575, Organica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, según el cual los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las leyes, sin más que atribuciones que las que expresamente les ha conferido el ordenamiento jurídico (aplica dictamen N°9.434, de 2017).

Fuente: Mercado Público (ChileCompra). Las ofertas se presentan en la ficha oficial; revisa siempre las bases antes de postular.

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