CONCESION APARCADERO MUNICIPAL COMUNA DE COLTAUCO
| Código | 3997-51-LP26 |
|---|---|
| Organismo | I MUNICIPALIDAD DE COLTAUCO |
| Región | Región del Libertador General Bernardo O´Higgins · Coltauco |
| Monto estimado | No informado |
| Publicación | |
| Cierre |
Horas de Chile continental.
Resultado de la adjudicación
| Producto o servicio | Adjudicado a | Precio unitario |
|---|---|---|
| Estacionamientos 1 Unidad |
MARCELO ALEJANDRO GONZÁLEZ GARCÍA | $1 |
Montos netos informados por el organismo en Mercado Público. Revisa el acta de adjudicación en la ficha oficial.
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Descripción
La Municipalidad de Coltauco llama a Licitación Pública para contratar, servicio de aparcadero y retiro de vehículos motorizados de la vía pública, de acuerdo con la Ley Nª18.290, con la característica de servicio vendido, contrato a suma alzada, con cumplimiento expreso de normativa vigente, conforme a las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y demás antecedentes que forman parte de la presente licitación. En este contexto es del caso recordar que la jurisprudencia admistrativa de la Contraloría General, contenida en el díctamen N°37.037 de 1998, ha precisado que la acción del municipio de habilitar y mantener recintos donde sean traladados los vehículos retirados de circulación en los casos que indica la Ley N°18.290, implica la prestación de un servicio, el cual más allá de satisfacer el interés particular del afectado con la medida y de respetar su derecho de propiedad sobre el respectivo bien mueble, obedece a la necesidad de servir a la comunidad, manteniendo expeditas las vías públicas. Luego, la habilitación y mantención de lugares para el depósito de los vehículos que sean retirados de circularción en los casos que ordena la Ley del Tránsito, constituye una función pública que el ordenamiento jurídico ha encargado a las municipalidades en sus respectivos territorios, encontrándose éstas obligadas a darle cumplimiento, ya sea directamente o a través de una concesión a un particular, en caso contrario su actuación se apartaría del principio de juridicidad, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de la Ley N°18.575, Organica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, según el cual los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las leyes, sin más que atribuciones que las que expresamente les ha conferido el ordenamiento jurídico (aplica dictamen N°9.434, de 2017).
Fuente: Mercado Público (ChileCompra). Las ofertas se presentan en la ficha oficial; revisa siempre las bases antes de postular.
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